Consejo de Estado reiteró que al juez no le corresponde pronunciarse sobre cosas no solicitadas en la demanda, pues vulneraría el principio de congruencia (8:30 a.m.)
14 de Febrero de 2012
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Nota:
79428
El Consejo de Estado recordó que al demandante es a quien le corresponde asumir la carga procesal de presentar la demanda en debida forma y soportar las consecuencias de los defectos que ella contenga, pues el juez no puede modificar lo solicitado en las pretensiones sin atentar contra el principio de congruencia de las sentencias. Por tal razón, la Sección Tercera se declaró inhibida para fallar de fondo una demanda, debido a que el actor no individualizó las pretensiones y únicamente demandó el acto que resolvió los recursos en su contra. La Sala explicó que el actor no atacó el acto definitivo mediante el cual el departamento de Caldas negó una licencia especial de explotación de materiales de construcción en un predio de su propiedad ubicado en jurisdicción del municipio de La Victoria, sino que se limitó a demandar la resolución que resolvió la apelación contra la primera decisión (C. P. Danilo Rojas).
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