Consejo de Estado recuerda las características que debe tener un laudo arbitral para considerarse fallado en conciencia (12:00 p.m.)
26 de Octubre de 2011
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Nota:
76665
El Consejo de Estado recordó que el fallo en conciencia corresponde a aquel en el que se presenta falta de sustento en el derecho positivo por la omisión o ausencia de aplicación de normas jurídicas y la carencia absoluta y ostensible de juicio jurídico valorativo de las pruebas que obran en el proceso. En todo caso, señaló que solo podría accederse a la nulidad del laudo arbitral que es fallado en conciencia cuando esa circunstancia aparezca manifiesta. El alto tribunal se pronunció frente a la forma de aplicar otras causales de nulidad de los laudos arbitrales. En el pronunciamiento, se negó la nulidad de un laudo que, en otras determinaciones, declaró el incumplimiento de algunas obligaciones de Metroplús con uno de los contratistas que construyó varios tramos en la troncal de Medellín (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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