Consejo de Estado explica cómo opera la legítima defensa putativa en la responsabilidad extracontractual del Estado (10:33 a.m.)
30 de Septiembre de 2010
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Nota:
69056
El Consejo de Estado recordó que cuando se utilizan las armas de dotación oficial para repeler una agresión puede configurarse una legítima defensa, que exoneraría de responsabilidad al Estado. Sin embargo, para alegar esta causal de exoneración debe acreditarse de manera indubitable que no existía otro medio o procedimiento viable para la defensa, que la respuesta armada se dirigía exclusivamente a repeler el peligro y no constituía una reacción indiscriminada y que hubo coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la fuerza pública. El consejo aclaró que cuando se actúa con la convicción errada e invencible de que se estaba amparado por esta causal de justificación se está en presencia de la legítima defensa putativa, pero que esta no tiene la virtud de justificar la conducta en materia de responsabilidad extracontractual del Estado (C.P. Enrique Gil Botero).
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