Conozca el último caso de abogado suspendido por ejercer a pesar de estar sancionado (4:23 p.m.)
14 de Noviembre de 2017
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Nota:
57691
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión en contra de un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla (numeral 4° del artículo 29 de la mencionada norma) que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos. Según el análisis de la Sala Disciplinaria, este presentó demanda de interdicción judicial en representación de una ciudadana, estando suspendido en el ejercicio de la profesión por seis meses. El fallo concluye que el ejercicio de la abogacía se convierte en una herramienta fundamental en la consecución de los fines del Estado, en tanto su pleno ejercicio ético permite un funcionamiento adecuado de la sociedad y no genera traumatismos en las instituciones (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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