¿Cómo debe proceder el juez ante la duda sobre la caducidad del medio de control? (9:36 a.m.)
19 de Febrero de 2018
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Nota:
59320
En los eventos en donde el juez no encuentre los suficientes elementos de juicio que lo lleven a predicar con certeza la caducidad del medio de control se debe garantizar el acceso material a la administración de justicia, lo que se traduce en conceder la oportunidad para surtir el debate jurídico y probatorio de rigor a lo largo del proceso judicial para que, una vez cumplido ello, la cuestión sea dirimida al momento de dictarse el fallo. Lo anterior sin perjuicio de la excepción contenida tratándose de delitos de lesa humanidad, caso en el cual no opera el fenómeno de caducidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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