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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Censuran a un defensor de oficio por no asistir en tres oportunidades a una audiencia penal (8:56 a.m.)

15 de Febrero de 2018

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Nota:
59367
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sancionó con censura a un abogado por la comisión de la falta la descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta falta disciplinaria se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según pudo constatar la Sala, el disciplinado no  asistió a las audiencias programadas de formulación de acusación por un juez de conocimiento para los días 20 octubre del 2015, 10 de febrero y 21 de abril del 2016, en el que representaba, como defensor de oficio, a un ciudadano acusado por el delito de hurto calificado agravado. En palabras del alto tribunal, el profesional del Derecho no justificó los motivos de su ausencia y, por esa razón, fueron declaradas fallidas, lo cual ha generado una demora el trascurso normal del proceso (M. P. Magda Victoria Acosta).

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