Aclaran responsabilidad de fiduciaria en nombre propio o como vocera del patrimonio autónomo (12:08 p.m.)
09 de Septiembre de 2014
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Nota:
63117
La Corte Suprema recordó que la construcción es una actividad peligrosa y la responsabilidad por los daños surgidos de la misma pueden endilgarse al constructor, al titular de la autorización legal para realizar las obras, al dueño de estas y a quien ostenta el dominio del predio donde se adelantan las mejoras. Sin embargo, cuando se trata de una fiduciaria, esta responderá en nombre propio, si sus actuaciones como sociedad generaron el perjuicio, o en su calidad de vocera del patrimonio autónomo constituido, si el daño provino de los bienes que constituyen el fideicomiso o de la gestión del objetivo señalado. Según la corporación, las obligaciones del patrimonio autónomo son diferentes a las que asume la fiduciaria en nombre propio, por tanto, esta puede ser convocada al proceso judicial, al atribuírsele la representación de aquel. En el caso analizado, una fiduciaria fue demandada por los dueños de un inmueble afectado con la construcción de un edificio aledaño de propiedad de aquella, teniendo en cuenta que los demandantes alegaron que el perjuicio se derivó de los actos propios de la empresa. No obstante, la Corte estableció la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada, pues dicha propiedad era formal y no plena, ya que la titularidad provenía del fin pretendido en el contrato de fiducia (M. P. Margarita Cabello).
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