Aclaran cuándo existe responsabilidad patrimonial por pérdida de oportunidad de recuperar la salud (3:55 p.m.)
14 de Mayo de 2012
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Nota:
80896
En fallo del pasado 21 de marzo, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de Cajanal y de un hospital de San Andrés, por la pérdida de oportunidad de mejoría de una persona que murió debido a la negligencia del cuerpo médico. Al respecto, el alto tribunal reiteró que la existencia de la pérdida de oportunidad depende de que se corrobore la certeza de la expectativa, la imposibilidad definitiva de obtener el provecho y que la víctima estuvo en una situación apta para obtener la ganancia. Adicionalmente, el fallo resaltó la necesidad de elaborar historias clínicas claras, fidedignas y completas, para garantizar la atención a los pacientes y el control posterior del juez (C.P. Mauricio Fajardo).
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