Procede la tutela contra particulares encargados de la prestación de servicios públicos que no sean domiciliarios: Corte Constitucional (2:16 p.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67633
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró inexequible la expresión “domiciliarios”, contenida en el numeral 3° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, debido a que restringía la procedencia de la tutela contra particulares encargados de la prestación de servicios públicos que no fueran domiciliarios. La corte explicó que la procedencia de la acción de tutela contra particulares encargados de la prestación de cualquier servicio se sustenta en que en todos los casos existe una ruptura en las condiciones de igualdad, debido a que el operador que brinda un servicio público dispone de una sólida infraestructura técnica, económica y humana que lo sitúa en una instancia de poder frente al usuario. De igual forma, recordó que aunque en la Sentencia C-134 de 1994 no se decidió sobre la norma demandada en esta ocasión, esa decisión tiene alcance y fuerza vinculante para esta oportunidad, toda vez que reconoció en forma expresa la procedencia de la tutela contra el particular que esté prestando cualquier servicio público (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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