Prestadores de servicios públicos domiciliarios deben incluir el número único de registro en su publicidad (4:48 p.m.)
27 de Junio de 2013
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Nota:
89182
Corresponde a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluir el número único de registro en el distintivo o emblema que utilizarán en su publicidad, como constancia de que están bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Para ello, deberán cumplir su obligación de inscribirse en el Reg
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