Prescripción adquisitiva extraordinaria se suspende a favor de las víctimas de desplazamiento forzado: Corte Constitucional (12:00 p.m.)
17 de Julio de 2014
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Nota:
61956
Por regla general, la prescripción adquisitiva extraordinaria no se suspende. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 986 del 2005 permite que se suspenda en favor de las personas víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, mientras el delito continúe. Así mismo, se presume inexistente la posesión sobre predios inscritos en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1448 del 2011), así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 2532 del Código Civil, en el entendido que la prescripción adquisitiva (usucapión) extraordinaria se suspende a favor de las víctimas de desplazamiento forzado, que por esta circunstancia se han visto en la imposibilidad absoluta de ejercer su derecho de propiedad, en los términos de artículo 2530 del Código Civil. Para el alto tribunal, existe un deber de protección especial para los incapaces en circunstancias de debilidad manifiesta y para quienes les sea imposible hacer valer sus derechos, por ser víctimas de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, quienes tienen derecho a una protección más amplia y suficiente de su derecho a la propiedad privada (artículo 58 de la Carta Política). Luis Guillermo Guerrero presentó salvamento parcial de voto (M. P. María Victoria Calle Correa).
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