Permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones no puede pactarse por más de un año (11:14 a.m.)
30 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65907
La cláusula de permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones nunca puede pactarse por un término mayor de un año, aunque cada empresa tenga autonomía para establecerlo. Pasados los 12 meses el contrato se renueva, pero la permanencia ya no es exigible, es decir que el usuario no está obligado a continuar su rela
Opina, Comenta