Víctima debe ser escuchada en la etapa de individualización de la pena y sentencia en el proceso penal (9:09 a.m.)
12 de Abril de 2011
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Nota:
72873
El artículo 100 de la Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 del 2010) configura una omisión legislativa relativa, pues excluye a la víctima de ser oída en la etapa de individualización de la pena y sentencia. Por tal razón, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de dicho aparte normativo, para que se entienda que las víctimas o sus representantes podrán ser oídos en esta etapa procesal. Así las cosas, el juez debe concederle a la víctima o a su representante la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares y sociales, a los antecedentes del acusado y, si lo considera conveniente, a la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de algún subrogado, en igualdad de condiciones a las de la defensa y la fiscalía. En la decisión, el alto tribunal declaró exequible el aparte que señala la oportunidad para que el tercero civilmente responsable intervenga en el proceso penal, por considerar que no vulnera el debido proceso ni el derecho de participación en decisiones que lo afectan (M. P. Mauricio González Cuervo).
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