Texto del fallo que declaró exequible la facultad de la Fiscalía para allanar domicilios cuando el propietario lo autoriza (12:40 p.m.)
27 de Enero de 2010
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Nota:
65009
En ejercicio de la potestad de configuración en materia penal, el legislador estableció una serie de excepciones a la formalidad de la orden judicial escrita que la Fiscalía General de la Nación debe presentar como condición para realizar un allanamiento, indicó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del numeral 1° del artículo 230 de la Ley 906 del 2004. Esta disposición trae una de esas excepciones: allanamiento sin orden judicial cuando el propietario o morador del domicilio objeto de registro que puede verse afectado con su realización da su autorización. A juicio del alto tribunal, si quien se ve afectado con la diligencia autoriza su realización, se supera la sospecha de arbitrariedad que tendría el allanamiento realizado sin orden escrita y contra la voluntad del morador. Sin embargo, el juez sigue teniendo la facultad para ejercer un control posterior de la actuación, precisó la corporación (M.P. María Victoria Calle Correa).
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