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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Si el menor víctima de delitos sexuales se retracta, manifestación previa se puede incorporar como testimonio adjunto

23 de Noviembre de 2021

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Crean sistema de alertas tempranas para prevenir violencia sexual contra menores (Freepik)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó los mecanismos procesales con los que cuenta la Fiscalía para incorporar al juicio oral la versión de un menor de edad que ha sido víctima de delitos sexuales: (i) asegurar el testimonio de la víctima como prueba anticipada, según el artículo 274 de la Ley 906 del 2004 y (ii) llevar la versión de la víctima al juicio como prueba de referencia, incluso si aquella es convocada como testigo al juicio.

Así mismo, (iii) la acusación puede optar por comunicar la narración del menor ofendido a través de la práctica de su testimonio en el juicio oral. Si en la vista pública sucede que aquél se retracta de los señalamientos incriminatorios que previamente pudo elevar se activa la posibilidad de incorporar sus manifestaciones previas como testimonio adjunto.

En el caso bajo análisis, a pesar de la evidente retractación de una menor de edad, dado que el ente acusador contaba con una versión anterior diametralmente opuesta a lo narrado en el juicio oral, este no incorporó las manifestaciones previas durante el interrogatorio, como testimonio adjunto, con lo cual no se activó para la defensa la posibilidad de ejercer la confrontación respecto de esos contenidos probatorios.

Agotamiento inexorable

La confrontación, indicó el alto tribunal, cuyo agotamiento era inexorable para atribuirles la condición de pruebas, únicamente resultaba posible frente al autor de las afirmaciones antecedentes, es decir, la víctima, en cuyo interrogatorio debían ser incorporadas, pues es la única manera de que se hubiese habilitado para el procesado la posibilidad de ejercer de manera debida los derechos de defensa y contradicción respecto de las manifestaciones anteriores, con el contrainterrogatorio del testigo.

Así las cosas, como el contenido de la entrevista anterior no fue incorporado a través del único testigo con quien ello podía legalmente hacerse y, además, la Fiscalía ni siquiera solicitó del despacho la aducción de la misma como testimonio adjunto, para que de esta manera la defensa pudiera ejercer en forma debida la contradicción respecto de las manifestaciones anteriores del testigo, la misma no adquirió dicha connotación y no podía ser valorada como tal por las instancias.

En este caso, el acervo probatorio incorporado a la actuación, con sustracción de las manifestaciones previas, es insuficiente para concluir, más allá de toda duda razonable, la tipicidad de la conducta y la existencia de los hechos investigados, por lo que se revoca el fallo impugnado y, en su lugar, se deja en firme la absolución declarada en primera instancia.

En todo caso, la Corte hace un llamado de atención respecto del deber que tienen los funcionarios judiciales de actuar con la diligencia debida, sopesando en cada caso el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás sujetos procesales (Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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