Si al acusado se le reconoce una circunstancia de atenuación punitiva en el pliego de cargos se le debe aplicar al momento de la determinación de la pena (8:19 a.m.)
10 de Diciembre de 2010
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Nota:
70222
Con el fin de cumplir con el principio de congruencia, la resolución de acusación debe guardar perfecta armonía con la sentencia en cuanto a imputación fáctica y jurídica de la conducta punible por la cual se acusó. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que al juez no le es permitido controvertir los cargos plasmados en el pliego de cargos, salvo que sea para favorecer al imputado o que la inclusión o exclusión de cualquier circunstancia que pueda agravar la situación procesal se hubiese dado en el lapso correspondiente del juicio. De esta forma, la Sala Penal advirtió que, en la Ley 600 del 2000, si al acusado se le reconoce una circunstancia de atenuación punitiva, esta se le debe aplicar al momento de la determinación de la pena. La corporación explicó la finalidad del beneficio punitivo por reintegro parcial o total de lo apropiado, perdido o extraviado (M.P. Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca).
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