Se puede aplicar la rebaja de pena prevista para el allanamiento a cargos a los casos de sometimiento a sentencia anticipada previstos en la Ley 600 del 2000 (9:50 a.m.)
12 de Agosto de 2010
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Nota:
68200
La Corte Suprema de Justicia recordó que la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos, prevista en el artículo 351 de la Ley 906 del 2004, se puede aplicar por favorabilidad a los procesos regidos por la Ley 600 del 2004, en los que el imputado se haya acogido a la figura de la sentencia anticipada. Por esta razón, precisó la corporación, hasta antes de la ejecutoria del cierre de la investigación la rebaja que se conceda puede ser tasada entre una tercera parte y la mitad, según el mayor o menor grado de colaboración. De otra parte, reiteró que si el reintegro parcial de lo apropiado se hace antes de que se dicte sentencia de segunda instancia, se debe dosificar la pena de forma proporcional a la cantidad de dinero efectivamente devuelto (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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