Responsabilidad del Estado por daños a personas recluidas en establecimientos carcelarios también puede darse a título de falla del servicio (1:50 p.m.)
21 de Julio de 2011
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Nota:
74766
El régimen de responsabilidad aplicable por daños causados a personas recluidas en establecimientos carcelarios o centros de detención es objetivo y la imputación es a título de daño especial, indicó el Consejo de Estado. Ello es así porque estas personas se encuentran bajo la vigilancia, custodia y protección del Estado y porque por razón del encarcelamiento no están en capacidad de repeler por sí mismos agresiones o ataques perpetrados por agentes estatales, otros reclusos o terceros particulares. Sin embargo, precisó que en estos casos también puede darse la responsabilidad patrimonial por falla del servicio, pues estas autoridades pueden incurrir en acciones u omisiones. La Sección Tercera aclaró que en todo caso opera la causa extraña como eximente de responsabilidad y que cuando se trate de daños causados por los propios reclusos no tiene cabida el hecho de un tercero como causal excluyente de responsabilidad (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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