14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Responsabilidad del Estado por daños a personas recluidas en establecimientos carcelarios también puede darse a título de falla del servicio (1:50 p.m.)

21 de Julio de 2011

Reproducir
Nota:
74766
El régimen de responsabilidad aplicable por daños causados a personas recluidas en establecimientos carcelarios o centros de detención es objetivo y la imputación es a título de daño especial, indicó el Consejo de Estado. Ello es así porque estas personas se encuentran bajo la vigilancia, custodia y protección del Estado y porque por razón del encarcelamiento no están en capacidad de repeler por sí mismos agresiones o ataques perpetrados por agentes estatales, otros reclusos o terceros particulares. Sin embargo, precisó que en estos casos también puede darse la responsabilidad patrimonial por falla del servicio, pues estas autoridades pueden incurrir en acciones u omisiones. La Sección Tercera aclaró que en todo caso opera la causa extraña como eximente de responsabilidad y que cuando se trate de daños causados por los propios reclusos no tiene cabida el hecho de un tercero como causal excluyente de responsabilidad (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)