Recuerdan importancia de los antecedentes personales al momento de solicitar mecanismos de sustitución de la pena privativa de libertad (10:55 a.m.)
06 de Enero de 2017
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Nota:
53265
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el estudio de las características personales del procesado es esencial para el reconocimiento, o no, de los mecanismos de sustitución de la pena privativa de libertad, en tanto están ligados de manera inescindible a las funciones de esta sanción y al reproche subjetivo que el juez debe hacer dentro de la categoría de culpabilidad. Según el alto tribunal, es imposible escindir de la pena privativa de la libertad una valoración concerniente a sus funciones y, en ella, las circunstancias relativas al autor del injusto, pues todas son necesarias a la hora de determinar judicialmente la efectiva ejecución. Así las cosas, concluyó que, ya sea para imponer la medida de aseguramiento o para disponer la ejecución de la sanción privativa de la libertad, el estudio de las condiciones particulares del procesado responde a valores, derechos y principios constitucionales que, por esa misma razón, no pueden ser obviados ni ignorados por los funcionarios a la hora de decretar la detención o prisión domiciliaria (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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