Recomendaciones de la CIDH habilitan para examinar el procedimiento adelantado en el país, pero no determinan si se presentó una violación (4:51 p.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64012
La Corte Suprema de Justicia indicó que las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) carecen de fuerza vinculante, por lo que estos instrumentos no son suficientes para dar por establecida la violación de garantías fundamentales. La recomendación habilita a examinar en el país el procedimiento adelantado, pero la determinación de si se presentó la aducida violación corresponde únicamente a la Corte Suprema, advirtió el alto tribunal. Con estos argumentos, la Sala Penal dejó sin efectos una providencia de 1992 en la que el Comandante de la Quinta Brigada del Ejército ordenó la cesación del procedimiento a favor del teniente Plinio Rodríguez Villamil y la decisión confirmatoria, por los hechos en que resultaron muertos dos defensores de derechos humanos. La sala encontró admisible la causal de revisión y, por ello, decretó la remisión del proceso a la Fiscalía General de la Nación (M.P. María del Rosario González de Lemos).
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