Quien solicita incidente de reparación no puede hacerlo de manera simultánea ante otras jurisdicciones (2:08 p.m)
11 de Julio de 2017
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Nota:
56062
La Corte Suprema de Justicia explicó que el incidente de reparación integral en materia penal debe decidirse mediante sentencia, lo que no significa necesariamente una condena o concluirse por conciliación. De igual forma, aseguró la Sala de Casación Penal que quien presenta el incidente no podrá demandar nuevamente con el propósito de conseguir otro pronunciamiento de la misma índole, independientemente de la eficacia o no del trámite incidental. Esto significa que la víctima no puede utilizar esta figura para buscar la reparación solicitada ante otras jurisdicciones de manera simultánea. El fallo advirtió que es potestativa la intervención de las víctimas para promover un incidente, una vez cobre ejecutoria la sentencia que declara la responsabilidad penal y precisó que esta sentencia condenatoria la faculta a promover el incidente en un plazo máximo de 30 días, desde la ejecutoria del fallo, so pena de su caducidad, sin que sobre este efecto de expiración de la acción la ley haga diferenciación alguna por la calidad de las víctimas o la naturaleza de los derechos patrimoniales (públicos o privados) (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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