Que no se suspendan los procesos de cobro y penal por la presentación de la solicitud de compensación ante la DIAN garantiza el principio de eficiencia (10:04 a.m.)
07 de Enero de 2010
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Nota:
63860
El Consejo de Estado reiteró que la solicitud de compensación presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no suspende la iniciación del proceso administrativo de cobro ni del penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, pues esta solicitud es solo una expectativa, no implica extinción de la obligación tributaria y, además, no existe norma que faculte a la administración para no iniciar los procesos por la presentación de la solicitud. La corporación manifestó que esta regla no vulnera el principio de eficiencia, sino que, por el contrario, lo desarrolla, en la medida en que garantiza el acatamiento de las normas que obligan a la DIAN a iniciar el proceso de cobro cuando el contribuyente no cumple voluntariamente con el pago de impuestos y permite la sanción penal (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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