Que el indiciado no pueda solicitar su propia audiencia de formulación de imputación no vulnera el derecho de defensa o el debido proceso (4:36 p.m.)
09 de Marzo de 2011
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Nota:
72320
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 267 y 287 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los que se señalan las facultades que tiene quien advierte una investigación en su contra y las situaciones que determinan la formulación de imputación. Según el demandante, las normas desconocen el derecho al debido proceso y al derecho de defensa, por omitir la posibilidad de que el indiciado solicite su propia audiencia de formulación de imputación ante el juez de garantías. La corte recordó que el legislador tiene un amplio margen de configuración para el establecimiento de procedimientos penales y que el presunto implicado puede ejercer su derecho de defensa desde la etapa preprocesal, bien sea en la indagación previa o durante la investigación anterior a la imputación, por medio del ejercicio de derechos, como el de guardar silencio, no autoincriminarse y declarar en presencia de un abogado (M.P. María Victoria Calle Correa).
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