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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Término mínimo de medida de seguridad equivalente a la pena prevista es inconstitucional

16 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional dio a conocer todas las razones que tuvo en cuenta para declarar inexequible el parágrafo primero del artículo 116-A de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), adicionado por la Ley 1773 del 2016, sobre la duración mínima de la pena por lesiones con ácidos y agentes químicos o sustancias similares.

 

Vale recordar que la Ley 1773 determinó que el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá en pena de prisión de 150 meses a 240 meses; si la conducta produce daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica la pena será de 251 meses a 360 meses de prisión. Si la deformidad afecta el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

 

El parágrafo atacado indicaba que “en todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo”. (Lea: Conozca las diferencias entre detención y prisión domiciliaria)

 

El ordenamiento jurídico establece dos regímenes diferentes de responsabilidad penal. Uno para los imputables, que son las personas que al momento de realizar el hecho punible lo hacen con culpabilidad, es decir, tienen la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de orientarlo conforme a esa comprensión.

 

El otro es para los inimputables, que son los individuos que al momento de cometer el hecho típico y antijurídico no pueden comprender la ilicitud de su conducta o no pueden determinarse de acuerdo con esa comprensión, por su inmadurez sicológica o trastorno mental, es decir, actúan sin culpabilidad.

 

Así las cosas, la Corte consideró que el legislador, al expedir la disposición acusada, desconoció límites constitucionales como la dignidad humana, la libertad, el debido proceso y el deber del Estado de garantizar a los inimputables el acceso efectivo a la atención y asistencia médica para su recuperación y rehabilitación social.

 

Ello en tanto transformó las medidas de seguridad en un instrumento retributivo, al imponerles un término mínimo de duración, pues estas no pueden durar más tiempo del estrictamente necesario para la curación del inimputable. (Lea:Identifique cuáles son los errores de hecho y los de derecho)

 

De igual manera, encontró que la medida no era idónea, necesaria, ni proporcional para lograr el fin que buscó el legislador de “evitar la impunidad”. De esta manera, y por el conjunto de razones expuestas, la Sala decidió retirarla del ordenamiento jurídico. Todos los magistrados estuvieron de acuerdo con la decisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-107, Oct. 31/18.

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