Penal
Simple vencimiento de términos para iniciar juicio oral no constituye demora injustificada
Ante situaciones sobrevinientes que impidan el desarrollo continuo de la audiencia de juicio oral, es posible suspender la actuación.
28 de Abril de 2015
El solo vencimiento de los términos legales no implica la formulación de reproche disciplinario, ya que para esto se requiere que aquel sea injustificado. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura, al advertir que no en todos los casos se le puede atribuir una falta disciplinaria al juez que encabeza el proceso respectivo.
La corporación agregó que se han aceptado como causales de justificación de esta conducta la elevada congestión de los despachos judiciales, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos por resolver, la presencia de un caso fortuito o una fuerza mayor, de tal manera que los esfuerzos desplegados por los operadores para atender los asuntos sujetos a su competencia, en ocasiones, no se logran evacuar dentro de los términos legales.
En el caso analizado, pese a que el operador convocó el inicio de la audiencia dentro del término de 45 días que le otorga el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), las numerosas peticiones de las partes, la protuberante carga laboral de su despacho y otras razones que no comprometen su voluntad originaron esta tardanza.
Así las cosas, la corporación anotó que de conformidad con el artículo 454, ante situaciones sobrevinientes que impidan el desarrollo continuo de la audiencia de juicio oral, es posible suspender la actuación. Esta salvedad, subrayó, es palpable en este proceso, en el cual fiscalía y la defensa solicitaron aplazamientos, para practicar todas las pruebas.
La corporación precisó que el juez disciplinario ha sido cuidadoso en establecer las circunstancias internas y externas inherentes a la actividad judicial de los funcionarios encargados de administrar justicia, pues “cada caso si bien es cierto conlleva un término legal previsto para su resolución, también lo es que existen factores determinantes en la realización de la conducta humana, precisos de considerar y reflexionar sobre ellos cuando se trata de imputar una falta”.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 66001110200020110012401 (895218), dic. 11/14, M. P. Julia Emma Garzón)
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