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Penal


Se pronuncian sobre facultad del juez penal frente al acusado no privado de la libertad

10 de Enero de 2017

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Frente a una acción pública de inconstitucionalidad que ataca algunos apartes del artículo 450 de la Ley 906 del 2004, la Procuraduría General de la Nación emitió recientemente su concepto ante la Corte Constitucional. El magistrado Alberto Rojas Ríos está encargado de proyectar la ponencia.  (Lea: Estos son los delitos más denunciados por los colombianos en el 2016)

 

El aparte acusado contempla que al momento de anunciarse el sentido del fallo el juez penal puede disponer la detención de acusado declarado culpable, en caso de considerarlo necesario y de conformidad con dicho estatuto procesal.

 

En opinión del accionante, con las expresiones acusadas se vulneran los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, contemplados en los artículos 28, 29 y 31 de la Carta Política, en tanto, de acuerdo con su exposición de motivos, estos facultan al operador judicial para privar de la libertad a las personas “cuando a bien lo tenga”.

 

Según el concepto del Ministerio Público, el legislador tiene una amplia facultad para regular los distintos procesos judiciales, así como para establecer los recursos que con ocasión de ellos puedan interponerse, “lo que en forma alguna implica el desconocimiento de los derechos invocados”.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Procuraduría solicitó a los nueve magistrados de la Corte declarar la exequibilidad de las expresiones objeto de revisión constitucional. (Lea: Suspenden a fiscal por tener un proceso cinco años en indagación preliminar)

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto, Dic. 19/16

 

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