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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Se inventó la JEP un nuevo trámite de extradición?

18 de Mayo de 2018

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La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP profirió un auto que avoca conocimiento sobre el caso de Jesús Santrich y ordena a las autoridades nacionales suspender el trámite de extradición que, vale recordar, no ha sido formalizado por el Estado requirente (EE UU), según informó el Gobierno.

 

Lo anterior ha propiciado un fuerte debate sobre las competencias de la jurisdicción especial para la paz (JEP), pues aún no tiene su propia ley estatutaria y actualmente se encuentra funcionando con base en el Acto Legislativo 01 del 2017 y el reglamento interno de la corporación.

 

Argumentos del tribunal

 

La nueva corporación judicial explica que, con fundamento en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 del 2017, la competencia para resolver las cuestiones referidas a la extradición radica en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

 

De otra parte, conforme al protocolo 01 de dicha sección, “el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición puede desarrollarse en dos fases: una previa y otra de conocimiento”.

 

Así las cosas, la fase previa está destinada a determinar la competencia por el factor personal y la existencia de un trámite de extradición en cualquiera de sus etapas. Dicha etapa, la que dio origen a la providencia judicial, culmina con un auto que avoca conocimiento o con la decisión de rechazo.

 

De otra parte, la fase de conocimiento está orientada a resolver de fondo la solicitud de aplicación de la garantía constitucional de no extradición.

 

¿Tiene competencia la JEP para suspender la extradición? Esta ha sido una de las principales preocupaciones del Gobierno, la Fiscalía e incluso de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, quienes cuestionaron el asidero normativo de lo que denominan una extralimitación funcional de la JEP.

 

Si bien es cierto el referido acto legislativo radicó en cabeza de la Sección de Revisión del Tribunal la revisión del trámite de extradición, el texto de la disposición constitucional es explícito al señalar que su competencia se encuentra delimitada a la verificación de la fecha de comisión de la conducta, por lo que no podría ir más allá de lo allí establecido.

 

Así mismo, se ha cuestionado fuertemente que sea la propia JEP la que se atribuya competencias a través del reglamento interno expedido por ella misma, y que se regulen trámites con reserva de ley, como lo es el de la extradición, a través de un protocolo

 

Reacciones

 

Este hecho sin precedentes para la administración de la justicia transicional ha generado distintas reacciones, de las cuales es preciso mencionar la del fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, que enfatiza que con la decisión de la JEP se está poniendo en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional de Colombia, al tiempo que solicita al Ministerio Público que intervenga en este trámite para que se decrete su nulidad.

 

 

Así mismo, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, señaló que la decisión de esta nueva instancia judicial está fundamentada en los protocolos que ella misma dictó, razón por la cual instó al Congreso de la República a darle trámite con la mayor urgencia al proyecto de ley que se encuentra en curso y que fija las reglas de procedimiento de la JEP.

 

 

Vale informar que la iniciativa apenas se encuentra en primer debate, en las comisione primeras del Congreso.

 

Inclusive en la misma JEP hay críticos de la decisión, Giovanni Álvarez Santoyo, director de la Unidad de Investigación y Acusación, se apartó de la decisión informada ayer.

 

 

Se espera un pronunciamiento del procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, respecto a este hecho, para que de este modo se aclaren las diferencias evidenciadas con el caso y se resuelva un de tantas incertidumbres jurídicas que empiezan a aparecer con esta nueva jurisdicción.

 

JEP (Tribunal para la Paz, Sección de Revisión), Auto 2018340080100003E, May. 16/18

 

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