Remisión de solicitud de extradición de desmovilizado a la JEP debe sustentarse en evidencia indicativa
06 de Diciembre de 2018
Las solicitudes de extradición de exintegrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud del acuerdo de paz y sometidos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, deben ser conocidas por la jurisdicción especial para la paz (JEP), dada su competencia prevalente, preferente y exclusiva. Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido, la corporación afirmó que esta jurisdicción es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia. (Lea: Fiscal de la CPI manifiesta preocupación por reformas a la JEP)
Lo anterior a la luz de tres factores:
i. En razón de la materia: delitos cometidos antes del 24 de noviembre del 2016 en el marco del conflicto.
ii. El personal: integrantes de las FARC desmovilizados que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la JEP y
iii. En razón del tiempo: por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del acuerdo. (Lea: Agonizan curules para las víctimas y reforma a la JEP)
Con todo, afirmó que la decisión de remitir alguna actuación debe estar sustentada en evidencia indicativa que el solicitado pertenecía o colaboraba con el entonces grupo subversivo, dado el factor subjetivo que consagra el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 2017. (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto AP-47332018 (52931), Oct. 31/18.
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