Penal
Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devolución de dineros percibidos por el delito
20 de Octubre de 2017
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia se acogió nuevamente a la postura sentada en el año 2005 frente el allanamiento a cargos. Ello luego de resolver un recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados Miguel, Manuel y Guido Nule y del señor Mauricio Antonio Galofre Amín, así como por el apoderado de la Contraloría General de la República contra un fallo anticipado, en relación a uno de los tan nombrados casos del denominado carrusel de la contratación.
La tesis acogida nuevamente enfatiza que los operadores judiciales no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos sin previamente asegurar el reintegro de por lo menos el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto de la conducta penal aceptada. (Lea: No puede confundirse compensación punitiva resultado del acuerdo entre la fiscalía y el acusado con sus efectos)
Es importante destacar que esta nueva tesis planteada no le es aplicable al caso de los Nule y de Galofre Amín, en procura del respeto por el debido proceso. (Lea: Sala Penal hace precisiones procesales sobre la aceptación de cargos)
Del mismo modo, y como resultado de analizar en varias oportunidades el tema, la corporación explicó que este allanamiento constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre la fiscalía y el imputado para aceptar la responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario. Y para su aprobación es necesario dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.
Además, indicó que aplicar una interpretación contraria a la aludida choca con los fines de obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con él (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-144962017 (39831), Sep. 27/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta