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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Prueba de referencia, por sí sola, no es suficiente para sentencia condenatoria

19 de Octubre de 2018

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La prueba de referencia, por sí sola, no es suficiente para proferir una sentencia condenatoria, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia que revocó integralmente un fallo de primera instancia, la cual absolvió a un procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, y en su lugar lo condenó.

 

De igual forma, precisó que cuando la fiscalía utiliza este medio para sustentar su teoría del caso debe contar con prueba complementaria directa o indirecta que permita:

 

i. Alcanzar los estándares de conocimiento requeridos para dictar un fallo de responsabilidad

 

ii. Superar la prohibición consagrada en el artículo 381inciso segundodeestatuto procesal penal.

 

Vale la pena recordar que esta disposición del Código de Procedimiento Penal precisa que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

 

Además, la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. (LeaConozca las precisiones de la Sala Penal sobre la prueba de referencia)

 

Igualmente, la corporación aseguró que los relatos sobre los hechos investigados entregados por los menores de edad en las valoraciones de carácter sexual, sicológico o siquiátrico tienen la condición de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral.

 

Y también que si la parte pretende utilizar estos relatos para probar la existencia del hecho investigado debe sujetarse en su descubrimiento, incorporación y valoración al trámite y reglas establecidas para la prueba de referencia. (LeaAlgunas precisiones sobre la prueba de referencia en el actual sistema procesal penal)

 

Conforme con lo precedente, la Sala Penal dispuso casar la sentencia impugnada, por cuanto la menor de edad solo rindió su declaración como prueba de referencia y no compareció al juicio. En su lugar confirmó el fallo absolutorio dictado en primera instancia a favor del procesado (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-41792018 (47789), Sep. 26/18.

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