Procede extradición solicitada antes de que las autoridades nacionales inicien investigaciones
14 de Diciembre de 2017
Si para el momento de formalizarse la solicitud de extradición no existe contra el requerido un proceso o condena por los mismos hechos, no hay impedimento de orden legal para la extradición, explicó la Sección Primera del Consejo de Estado. (Lea: Estos son los requisitos para que proceda la extradición suscrita entre Colombia y EE UU)
También trajo de presente que “en nuestro país corresponde al Gobierno, verificados los requisitos de procedencia de la extradición, decidir, de acuerdo con las conveniencias nacionales, si Colombia renuncia a juzgar, conforme a su legislación penal, a la persona requerida” (Corte Constitucional, Sentencia SU-110 del 20 de febrero del 2002).
Por otra parte, indicó que esta sección ha explicado en casos precedentes que si el concepto de la Corte Suprema de Justicia es favorable, es el Ejecutivo el que debe definir si concede o no la extradición. (Lea: No es posible iniciar un proceso por los mismos hechos a una persona extraditada y condenada en el extranjero)
Sobre el trámite surtido también aclaró que no es nulo el acto administrativo que concede la extradición si el Ministerio de Justicia remite a la Corte Suprema la documentación requerida omitiendo algunas traducciones y esta decreta prueba de oficio para obtenerlas (C. P. Oswaldo Giraldo López).
CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020020028301, 21/09/17
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