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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Precisan responsabilidad de conductor ebrio por lesiones a pasajeros en idéntica condición

03 de Enero de 2014

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Nota:
22139

La Corte Suprema de Justicia estableció que, aunque por regla general, se presume la ausencia de responsabilidad por las lesiones personales que cause un conductor ebrio a su acompañante, cuando este decidió subirse al vehículo a sabiendas del estado de quien conduce, la eximente no opera cuando la víctima también se encuentre bajo los efectos del licor.

 

Ello porque, según la Sala Penal, quien decide asumir el riesgo excesivo al que lo ha avocado el ejecutor del daño en tales condiciones lo hace bajo la incapacidad de discernir el estado de cosas al cual se enfrenta, por lo cual no es consciente de que, con su decisión, él mismo está aceptando la posibilidad de hacerse responsable por la materialización del perjuicio que allí se evidencie, pero que no logra dimensionar.

 

“(…) La autopuesta en peligro pregonada en la demanda, con fundamento en la cual se afirma la imposibilidad de imputar al procesado el resultado lesivo, no se configura por cuanto está ausente un presupuesto esencial de dicha figura jurídica, a saber, la capacidad plena de la víctima de entender el alcance del riesgo”, indica la providencia.

 

Caso distinto es cuando quien ha sido afectado por la actuación del causante del daño previamente ha aceptado someterse al riesgo y acogerse sin reparos a los eventuales resultados que de este se puedan engendrar.

 

En esos casos, no puede imputarse responsabilidad penal por el bien jurídico afectado a quien comete la conducta agresora, habida cuenta del aval que recibió por parte de quien terminó afrontando el daño.

 

“En cuanto a la autopuesta en peligro, ésta se concreta cuando, (i) el agente se pone en riesgo a sí mismo o (ii) cuando, con plena conciencia de la situación, se deja poner en dicha situación por otra persona, eventos en los cuales no puede imputarse al tercero el tipo objetivo porque quien conscientemente se expone a un acontecer amenazante se hace responsable de las consecuencias de su propia actuación”, sostuvo la corporación.

 

De allí se concluye que si, estando en la capacidad de comprender las probables consecuencias de compartir un vehículo con un conductor en estado de alicoramiento, la víctima decide viajar con este y sufre lesiones originadas por un accidente resultado de la ebriedad de quien conduce, no podría atribuirle responsabilidad jurídica a quien generó el perjuicio.

 

En esas condiciones, se entiende que fue el propio afectado quien decidió acogerse a los resultados de la conducta peligrosa que terminó generando los efectos que amenazaban con el acaecer.

 

La providencia aclara además que, para que opere la ausencia de responsabilidad, es necesario que la afectación se produzca a consecuencia exclusiva de los posibles resultados negativos que el actuar riesgoso que se acepta enfrentar se ponen de presente y no respecto a causas distintas a estos.

 

Es decir, si el riesgo se incrementa por actuaciones en las que incurrió el causante del perjuicio, ajenas a las que se esperaban del proceder peligroso al que la víctima decidió enfrentarse sin objeción, tampoco puede alegarse la ausencia de responsabilidad.

 

“(…) No basta con que una agente asuma voluntaria y conscientemente el riesgo a que otra persona lo somete, sino que, además, se requiere que el mismo no se incremente con acciones diversas no consideradas ni consentidas por la víctima”, subraya la sentencia.

 

Frente al caso concreto, la Sala encontró que la víctima había aceptado asumir el riesgo sin tener consciencia a qué se enfrentaba, por estar, como el conductor, en estado de ebriedad.

 

A juicio de la Corte, el afectado no estaba en capacidad de comprender las dimensiones del peligro que le suponía, ni de prever que el causante del daño incurriría en acciones que incrementaran el riesgo, como lo era el aumentar la velocidad de manera imprudente, luego no era posible eximirlo de responsabilidad por las lesiones que causó a su acompañante.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 36842, nov. 27/2013, M. P. María del Rosario González de Lemus)

 

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