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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Persona con prisión domiciliaria puede trasladarse a visitar a su cónyuge a una cárcel?

01 de Octubre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que existe una especial relación entre las condiciones necesarias para mantener el contacto con la familia y los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a tener y conservar una familia de que son titulares las personas privadas de la libertad.

 

Lo anterior al resolver una impugnación contra una tutela de una mujer que paga su pena bajo prisión domiciliaria y quien solicitó al juzgado de ejecución de penas y a la directora de la cárcel de mujeres de Bogotá una autorización para realizar visita familiar junto con su hijo menor de edad a su esposo, también condenado, quien está privado de la libertad en una cárcel de Acacías (Meta). (Lea: ¿Pueden restringirse visitas conyugales como consecuencia de una sanción disciplinaria?)

 

Según el fallo, esta relación cobra una especial dimensión una vez revisadas las características del sistema progresivo penitenciario, la función resocializadora de la pena y los deberes de prestación que surgen para el Estado en el caso de las relaciones de especial sujeción. De igual forma, agregó que la garantía de la visita familiar constituye en sí misma un derecho de los reclusos en conexidad con el derecho fundamental a la familia y a la intimidad. Adicionalmente, puede verse como un mecanismo de resocialización que debe ser procurado por el Estado como parte del desarrollo de los principios que infunden su política criminal y su sistema penal.

 

Así las cosas, la garantía del derecho a la visita familiar es una herramienta para el fortalecimiento de vínculos que tiene efectos no solo en la resocialización, sino también en la disciplina dentro de los centros penitenciarios. (Lea: ¿Visita conyugal con nueva pareja requiere autorización escrita de la anterior?)

 

Caso concreto

 

Frente a la solicitud de la cónyuge, la directora del establecimiento carcelario no emitió ningún concepto, pero le indicó a la accionante que el INPEC conformó una mesa de trabajo para regular esas peticiones, sin que definiera el requerimiento, por lo que interpuso una tutela que fue negada inicialmente.

 

La Sala Penal, además de explicar los permisos excepcionales, dispuso la revocatoria del fallo y ordenó que el juez de tutela intervenga con miras a garantizar el derecho a la unidad familiar de la accionante y su hijo. Ello pese a que en la actualidad no existe alguna normativa que reglamente el régimen de visitas familiares para individuos en esta condición.

 

Igualmente, le ordenó a la directora del centro de reclusión de mujeres que en el término de 10 días se pronuncie de fondo sobre la solicitud de visita familiar que la demandante formuló, bajo los parámetros consignados en este fallo. (Lea: Opción sexual no puede limitar derecho a la visita íntima de reclusos)

 

Así mismo, le indicó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que en un plazo razonable reglamente el régimen de visitas familiares entre personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en diferentes centros de reclusión (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-106372018 (99630), Ago. 14/18.

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