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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Ni querella, ni conciliación previa constituyen hechos relevantes de imputación, acusación o sentencia

29 de Junio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En relación a las condiciones de procesabilidad dentro de un trámite penal, ni la querella ni la conciliación previa constituyen los hechos jurídicamente relevantes de la imputación, la acusación o de la sentencia. Así lo precisó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicando que ello es así por cuanto estas dos figuras no versan sobre los presupuestos de la responsabilidad penal.

 

Sin embargo, explicó que aquellas tienen unas bases fácticas cuyo conocimiento también es indispensable en el proceso, porque, a pesar de no constituir el tema de las pruebas que se practicarán en el juicio oral, permitirán verificar la validez de la actuación y, en consecuencia, la eventual declaratoria de nulidad o preclusión. (Lea: No se requiere querella para iniciar la acción penal por estafa agravada)

 

Así las cosas, el fallo advirtió que la Fiscalía, en su condición de titular de la acción penal, debe llevar al proceso el conocimiento de los supuestos fácticos de las condiciones de procesabilidad, con el objeto de que el juez de control de garantías o el de conocimiento pueda constatar la jurisdiccionalidad del asunto.

 

Querella

 

En el caso de la querella, los supuestos son:

 

(i)os hechos denunciados y su fecha de ocurrencia

 

(ii)a identidad del querellante y, si es necesario, las razones por las cuales es distinto al sujeto pasivo del delito y

 

(iii)l día en que se formuló la petición y, si se requiere, las causas que impidieron al interesado el conocimiento inmediato del delito.

 

Conciliación previa

 

En relación a la conciliación, los datos requeridos mínimos son:

 

(i)La fecha de la diligencia,

 

(ii)La autoridad ante la que se efectuó y

 

(iii)La falta de acuerdo entre las partes o la inasistencia injustificada del querellado.

 

También, el fallo enfatizó que esa información puede ser incorporada al proceso por cualquier medio de conocimiento, pues ninguna regla de tarifa demostrativa existe al respecto. Obviamente, indicó que la mejor evidencia sería el documento o el medio de registro en que se encuentre contenida la querella o la conciliación. (Lea: Así serán las audiencias con el procedimiento penal abreviado)

 

No obstante, nada impide para que se alleguen con una declaración de la víctima o, inclusive, que la Fiscalía pueda hacer constar, por escrito o verbalmente, los hechos preprocesales aportando los datos que garanticen la posibilidad de controversia y el control judicial (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-73432017 (47046), May. 24/17

 

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