Frente al delito de inasistencia alimentaria, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la demostración de capacidad económica del padre alimentante se puede efectuar a través de prueba testimonial.
En virtud de ello, afirmó que el elemento “sin justa causa” de esta conducta punible puede ser extraído de los testimonios aportados al proceso y estas pruebas son válidas para inferir en sana crítica, como en el presente asunto, que el implicado y padre biológico del alimentario decidió desentenderse de su obligación alimentaria, pese a tener recursos económicos para su cumplimiento.
Por lo tanto, que no se hayan allegado al proceso documentos relacionados con contratos laborales por él celebrados o constancias de los ingresos obtenidos por su actividad laboral no desvirtúa el hecho probado del ejercicio y desempeño de su profesión u oficio.
Caso concreto
En el caso específico se corroboró que el padre alimentante laboraba en el campo de la construcción y de las pruebas analizadas conjuntamente, especialmente testigos, se dedujo y se comprobó que el procesado contaba con las posibilidades de cumplir con su obligación alimentaria para con su hija.
En conclusión, quedó evidencia de que el acusado incumplió su obligación de suministrarle alimentos a su hija, por cuanto lo hizo de forma insuficiente e incompleta y luego de haberse establecido que sí tenía capacidad económica es inobjetable que le asiste responsabilidad penal por inasistencia alimentaria (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-40932020 (58081), Oct. 21/20.
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