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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


¿Juez que denuncia y decide sobre el mismo asunto debe ser recusado?

16 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional revocó una sentencia de tutela proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la decisión de primera instancia proferida por la Sala Penal, en la que se negó la protección al debido proceso de un ciudadano que cuestionó la negativa de un tribunal en recusar a un magistrado que confirmó la decisión de condenarlo por el delito de acceso abusivo a un sistema informático agravado, entre otros, aun cuando el proceso penal inició por la denuncia de este funcionario.

 

Según la corporación, esta situación fáctica constituye un motivo razonable para indicar que la falta de aceptación de la recusación configura una vulneración de las garantías constitucionales y legales, en particular el debido proceso, y, además, la neutralidad que debe imperar en los procedimientos judiciales. (Lea: ¿Omitir recusación en el develamiento de un árbitro da lugar a la anulación del laudo?)

 

En efecto, la Corte resaltó que los impedimentos y recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a resguardar las decisiones judiciales, para que su adopción se ajuste a los principios de independencia e imparcialidad, de tal manera que cuando se presente alguna situación que comprometa la recta administración de justicia el funcionario judicial, de manera anticipada y con fundamento en las causales taxativamente señaladas por el legislador, exprese esa circunstancia.

 

De no declararse impedido, podría ser recusado por esos mismos motivos.

 

Interés en el proceso

 

La causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 904 del 2004) señala como evento que da lugar al impedimento o a la recusación el interés en la actuación procesal.

 

El pronunciamiento recuerda que, al respecto, la misma Corte Suprema de Justicia ha advertido que esta causal debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, en la que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial un compromiso en la ponderación e imparcialidad. (Lea: Opinión: El necesario control a los magistrados auxiliares)

 

Por lo tanto, se dirige a establecer si la intervención del juez recusado o impedido implicaría la obtención de un provecho para sí o para sus parientes cercanos, si profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo, o bien, si existe un interés creado por algún otro tipo de circunstancia que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad.

 

Participación dentro del proceso

 

Respecto a la causal 6ª de la disposición referida, según la cual un funcionario judicial debe declararse impedido o puede ser recusado por haber participado dentro del proceso que conoce, la Corte Constitucional sostuvo, basada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal.

 

Precisamente, precisó que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, debe tener aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y rectitud del juez. (Lea: Lo último en materia de recusaciones e impedimentos en el CPACA y el CGP)

 

Su actividad, entonces, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial y trascendente, para que lo vincule con la actuación sometida a su consideración y ponga en riesgo su integridad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales, sino la comunidad en general (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-305, May. 8/17

 

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