Penal
Inexequible facultad de fiscalía para ordenar devolución de bienes incautados, antes de acusación
Ante decisiones que afecten derechos fundamentales, es el juez, y no el ente investigador, el que tiene la última palabra.Openx [71](300x120)

25 de Agosto de 2014
En adelante, el fiscal no podrá ordenar la devolución de los bienes incautados que no sean necesarios para el desarrollo de la actuación penal, pues la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 88 de la Ley 906 del 2004 que permitía hacerlo antes de la formulación de acusación.
El alto tribunal también retiró del ordenamiento la frase inicial de la norma, que permitía tener en cuenta otras disposiciones del Código de Procedimiento Penal, para darle cumplimiento.
La disposición señalaba que antes de formular la acusación, por orden del fiscal, en un término que no podía exceder de seis meses, serían devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tuviera derecho a recibirlos, cuando no fueran necesarios para la indagación o investigación.
A juicio del demandante, esa directriz excedía los límites que el numeral 3º del artículo 250 de la Constitución le impone a la Fiscalía General de la Nación, pues, ante decisiones que afecten derechos fundamentales, es el juez, y no el ente investigador, quien tiene la última palabra.
La Procuraduría había pedido declarar exequible la disposición, pues, en su opinión, no afectaba el cumplimiento de las funciones atribuidas a la fiscalía en el artículo 250, específicamente la de proteger el material probatorio, ya que se trata de elementos que no son indispensables para el desarrollo de la actuación.
La entidad añadió que dejar en cabeza del juez con funciones de control de garantías esta potestad atentaría contra los derechos de quien mantiene un interés legítimo en los elementos incautados.
(Corte Constitucional, Noticia (D-10099), ago. 21/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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