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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


IMPORTANTE: En la justicia para adolescentes se debe acudir a sistemas correccionales y educativos antes que carcelarios

22 de Junio de 2018

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Además de las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, la Convención sobre los derechos del niño también hace parte integral del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006).

 

Así las cosas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia, aseguró que en todo caso se aplicara siempre la norma más favorable al interés superior del niño o adolescente.  (Lea: Defensor de familia no puede reemplazar a defensor técnico en sistema penal para adolescentes)

 

Conforme a varias disposiciones aplicables a la justicia penal para adolescentes, la corporación concluyó:

 

(i)Uno de los objetivos primordiales de la Ley 1453 del 2011 consiste en dar al menor una efectiva oportunidad de reintegración adecuada a la sociedad, la cual no se consigue cuando simplemente se le priva de su libertad. Por el contrario, adquiere mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros infractores.

 

Vale la pena indicar que esta ley reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio. (Lea: Medidas por agresiones entre adolescentes y adultos depende del contexto en que ocurren)

 

(ii)Que Colombia tiene entre sus compromisos internaciones que la privación de la libertad de un menor de edad declarado culpable se utilice tan solo como medida de último recurso. Además, de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad y procurar otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones.

 

(iii)Según las reglas de Beijing (reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas), la respuesta al delito cometido por niños y adolescentes debe ponderar las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Igualmente, la restricción a su libertad impone un cuidadoso estudio y se reducirá al mínimo posible.

 

Con todo, la Sala Penal enfatizó que existen varias disposiciones nacionales e internacionales que pretenden solucionar las tensiones propias de la administración de justicia penal para menores infractores referidas en especial a la rehabilitación versus la retribución, la asistencia estatal frente a la represión y el castigo. (Lea: Anuncian cambios en el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes)

 

También, la respuesta frente al caso y la protección de la sociedad, consolidando un conjunto de exigencias orientadas a no dar prelación a la privación de libertad y por el contrario a otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños y sus garantías fundamentales, puesto que resultan incuestionables las influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor si es un menor (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-21592018 (50313), Jun. 13/18

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