Penal
Explican implicaciones procesales cuando juez penal se aparta del principio de congruencia
La Corte Suprema recordó que entre acusación y fallo debe haber perfecta armonía en forma y fondo, y que no se debe sentenciar al acusado por hechos no imputados en el momento que la ley determina.Openx [71](300x120)

27 de Enero de 2016
Según lo señalado en el artículo 448 de la Ley 906 del 2004, la persona que haya sido formalmente acusada por la Fiscalía no podrá ser declarada responsable de una conducta penal por hechos que no consten en la acusación, ni de los delitos por los cuales no se ha solicitado condena. (Lea: Congruencia en los testimonios no puede ser absoluta: Corte Suprema)
Lo anterior significa que entre acusación y fallo debe existir perfecta armonía en sus aspectos personal y fáctico, pues si algunos de ellos no cumple con este requisito se quebrantarían las bases fundamentales del debido proceso y se vulnera el derecho a la defensa.
La alta corporación, desarrollando un ejercicio de reiteración jurisprudencial, añadió que en virtud del principio de congruencia el acusado no puede ser sorprendido en la sentencia con imputaciones fácticas no incluidas en la acusación, ni condenado por las imputaciones jurídicas que no hayan sido expresamente solicitadas por la Fiscalía al término del debate oral, como tampoco se le pueden desconocer aquellas circunstancias favorables que redunden en la determinación de la pena, pues de hacerlo en cualquiera de dichas eventualidades se viola el principio de congruencia entre sentencia y acusación.
En este orden de ideas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las congruencias personal y fáctica son absolutas, es decir, que los sujetos y los supuestos fácticos de la providencia deben ser necesariamente los mismos de la acusación; por otro lado, la jurídica es relativa, “pues se permite al juez condenar por una especie delictiva distinta de la imputada en el pliego de cargos, siempre y cuando respete el núcleo básico de la conducta imputada y la situación del procesado no resulte afectada con una sanción mayor”. (M.P. José Leonidas Bustos).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP- 174572015 (44178), 12/16/2015
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