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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esto dice el informe contra el magistrado Malo que estudiará el Senado

06 de Diciembre de 2018

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Se dio a conocer el proyecto de resolución en el que se pide acusar al exmagistrado de la Sala Penal Gustavo Enrique Malo Fernández por los delitos de cohecho propio, concierto para delinquir, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

 

Según investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno y el abogado Leonardo Luis Pinilla conformaron una organización criminal integrada también por el magistrado Gustavo Malo y los exmagistrados José Leonidas Bustos y Francisco Ricaurte, en lo que se ha conocido como “el cartel de la toga”.

 

Este grupo ofrecía a aforados investigados por hechos de corrupción y nexos con grupos al margen de la ley (“parapolítica”) ayuda para que las investigaciones en su contra no avanzaran, no solo dilatando los procesos, sino moviendo en los medios de comunicación versiones para desacreditar a testigos.

 

Se espera así que, la próxima semana, la plenaria del Senado, de acuerdo con este informe presentado por el senador instructor Roosvelt Rodríguez, decida si el togado debe ser investigado por la Corte Suprema de Justicia.

 

El documento concluye que existen serios indicios, graves testimonios y pruebas documentales que señalan la probabilidad de que Malo tiene responsabilidad individual y compartida en los mencionados delitos. Vale decir que entre el material probatorio se encuentra:

 

-          Declaración de Musa Besaile.

 

-          Declaración de Luis Gustavo Moreno.

 

-          El dinero entregado por el senador Álvaro Ashton.

 

-          Declaraciones de Luis Reyes Casas, Ana Marina Erazo y José Reyes Rodriguez.

 

Su participación delictiva se puede deducir lógicamente de los testimonios recibidos, los cuales afirman que una parte del producido de la negociación de los fallos judiciales a cargo del ´cartel de la toga´ se destinaba al magistrado Malo.  Incluso, los funcionarios de su despacho se extrañaban por qué este no tomaba las decisiones que debía tomar en esas investigaciones contra senadores, cuando estaban las condiciones para que así lo hiciera”, finaliza el escrito acusatorio. 

 

El caso Malo ante el Senado

 

El procedimiento que adelantará el Senado está contemplado en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso) (Lea: A un año del ‘cartel de la toga’, esta es la situación de los vinculados)

 

Iniciación del juicio

 

En caso de que la acusación sea admitida, se iniciará el juzgamiento. En este caso, por tratarse de un delito cometido en ejercicio de funciones públicas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública.

 

La notificación será personal al acusador y al acusado. Si no fuere posible la notificación personal, se hará por estado.

 

La audiencia se celebrará aunque a ella no asista el acusado. Vale señalar que tendrá la calidad de acusador el ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.

 

La audiencia

 

La celebración de la audiencia no podrá ser antes de 20 días ni después de sesenta 60 días, contados a partir de la fecha de señalamiento.

 

Práctica de pruebas

 

La comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes de oficio y decretará las que soliciten las partes. En caso de que la práctica de alguna de las pruebas sea negada, se podrá acudir al Senado para que se decida si deben o no realizarse.

 

Recusación de senadores

 

Se podrán proponer recusaciones en contra de los senadores hasta el día en que se inicie la audiencia pública, los senadores no son recusables sino por las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal.

 

Alegatos de conclusión

 

Previo a la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que aleguen de conclusión en el término de 15 días.

 

Celebración de la audiencia

 

El Senado dará inicio a la diligencia con la lectura de las piezas que conforman el expediente, dentro de la misma los senadores podrán interrogar al magistrado sobre los asuntos referentes a la actuación. El acusado y su defensor podrán intervenir hasta dos veces dentro del desarrollo del debate.

 

Concluida esta etapa, se dará paso a la sesión privada, dentro de la cual se surtirá un debate y posterior a ello se someterá a estudio de los senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado.

 

Decisión del Senado

 

Una vez se cuente con la votación de dos tercios de los votos de los presentes se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de 15 días.

 

Sentencia

 

Vencido el plazo de 15 días, la comisión de instrucción presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote. En caso de adoptarse la sentencia presentada por el ponente, de archivo de la investigación o de pérdida de fuero, esta se firmará por el presidente y por el secretario y se remitirá copia de la actuación a la Cámara y al Ejecutivo. En este punto del proceso, el Procurador General de la Nación podrá intervenir; sin embargo, no contará con facultades de sujeto procesal.

 

La ejecución de la sentencia condenatoria o de destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. Por supuesto, la decisión de quitarle el fuero permitirá la acusación de Malo ante la misma Corte Suprema, corporación de donde viene y a la que volvería para ser juzgado.

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