Esta es la ley que declara imprescriptible la acción penal frente delitos sexuales contra menores
04 de Febrero de 2021
El presidente Iván Duque sancionó la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de 18 años, que determina que no dejarán de ser investigados y sancionados en ningún momento.
“Para defender a los niños de Colombia no hay colores partidistas ni hay ideologías, sino una causa común en función del artículo 44 de nuestra Constitución, que dice, con mucha claridad, que los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás”, aseveró el mandatario.
Hoy tenemos que levantar la voz en contra de otra forma de abuso: el reclutamiento forzado. Por eso, el llamado a la Justicia Transicional es que se avance en las investigaciones y quienes sean responsables no ejerzan la función política, porque es una forma de revictimización. pic.twitter.com/35sIVQZc5w
— Iván Duque ?? (@IvanDuque) February 3, 2021
Así, se modifica un inciso del artículo 83 del Código Penal (Ley 599 del 2000), el cual quedó así: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal será imprescriptible”, es decir que este tipo de delitos podrán investigarse y sancionarse en cualquier momento y no habrá un límite de tiempo para ello.
Se debe recordar que este inciso señalaba que la acción penal frente a esos delitos prescribía en 20 años, contados a partir del momento en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.
Es válido mencionar que, en el año 2020, el ICBF abrió procesos de restablecimiento de derechos para 14.226 niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. De ellos 11.988 fueron cometidos contra niñas.
(Congreso de la República, Ley 2081, 02/03/2021)
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