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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Doble instancia para aforados se estrena con condena al Gobernador de La Guajira

14 de Noviembre de 2018

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, inaugurando así la doble instancia para aforados.

 

El funcionario fue declarado responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como por ser determinador del delito de corrupción al sufragante. (Lea: Choque entre salas Penal y Civil por transición de juzgamiento a aforados)

 

El pronunciamiento, suscrito por el magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez y el conjuez Julio Andrés Sampedro Arrubla, determinó que en la campaña a la gobernación del 2016 González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos.

 

“Pagó dinero a la concejal Silvelly Solano para que se valiera de su posición y realizará proselitismo a su favor, entregándole dinero para que ofreciera dádivas a su grupo de votantes a cambio de votar por el acusado; no incluyó en el informe de ingresos y gastos de la campaña ni en sus soportes contables, los desembolsos realizados a la concejal, y utilizó dichos documentos espurios para buscar que el Consejo Nacional Electoral expidiera una resolución de reposición de gastos de la candidatura por sufragios”, probó la Sala.

 

Según la providencia, apelada por la defensa al término de la lectura del fallo, “el desmedro para la administración pública en casos como este resulta particularmente lesivo, pues conductas como la realizada por González Brito promueven una cultura de ingreso a cargos de elección popular con el único fin de obtener beneficios personales, en vez de tener como objetivo servir a la justicia en el trato a los ciudadanos y al bien común, flagelo que afecta gravemente al país y es fuente de inequidad social”.

 

Para la Corte, la estrategia ilegal y la gravedad del comportamiento del gobernador quedaron demostradas en el grado de planeación y preparación de los hechos, en tanto no solo realizó una reunión en la que sobornó a varios cabildantes, sino que, ante la ausencia de Solano a ese encuentro, posteriormente la contactó a través de su esposa para extenderle el mismo ofrecimiento dinerario que a sus compañeros”.

 

Es bueno precisar que sobre las providencias que profiera la subsala de primera instancia procederá el recurso de apelación, su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema. (Lea: Conozca a los nuevos magistrados de las salas especiales de la Corte Suprema)

 

Solución al choque de trenes

 

El proceso de tutela impulsado por el exsenador Martín Emilio Morales Diz, condenado a 25 años de prisión por varios delitos relacionados con parapolítica, que ocasionó un choque de trenes entre las salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia en lo que tiene que ver con la competencia de esta última para juzgar a los aforados una vez entró en vigencia el Acto Legislativo 01 del 2018 parece haber llegado a su fin con un pronunciamiento reciente de la Sala Laboral, el cual respalda la postura mayoritaria de los penalistas.

 

Precisamente, la Sala Laboral revocó el fallo en el que se tutelaban los derechos de Morales al debido proceso, la igualdad y la doble instancia, entre otros, y en el que, además, dejó sin efectos el fallo condenatorio para, en su lugar, proceder a remitir el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia, de tal forma que desde allí se emitiera una nueva decisión capaz de ser impugnada.

 

De acuerdo con la providencia, el hecho de que la Sala Penal continuara conociendo en única instancia esta clase de procesos no comporta un proceder caprichoso ni antojadizo, de manera que conculcara los derechos fundamentales del accionante, por las siguientes razones:

 

        I.            Si bien el Acto Legislativo 01 entró formalmente al ordenamiento jurídico desde su promulgación, lo cierto es que con miras a determinar su eficacia jurídica y social era preciso tener en cuenta el cumplimiento de otros aspectos, que resultaban necesarios para que la enmienda empezara a cumplir los propósitos deseados por el constituyente. Dentro de estos se encuentra el de implementación de la norma.

 

 

      II.            Aunque la modificación de las reglas de competencia implicaba que quienes hasta ese momento la detentaban la pierden y deben remitir a la autoridad u organismo previsto por el legislador, esto ocurre sin dificultad cuando estos últimos existen al entrar en vigor la reforma. Sin embargo, no podía predicarse lo mismo cuando esas autoridades eran creadas por la misma norma constitucional, pues en ese caso no existía la posibilidad de remitir inmediatamente el asunto al competente.

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SEP-000502018 (50103), Nov. 13/18.

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