Destituyen a una jueza de control de garantías por conferirse facultades de ejecución de penas
11 de Enero de 2019
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución del cargo e inhabilidad general por 12 años de una jueza municipal con funciones de control de garantías, por conceder una sustitución de prisión intramural por domiciliaria, sin que se reunieran los requisitos legales para conceder dicho beneficio.
Igualmente, quedó comprobado que con su conducta la disciplinada desconoció las normas rectoras del procedimiento penal, pues deliberadamente emitió una orden relacionada con una facultad que por expresa disposición legal está conferida a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, tal como lo dispone el artículo 38 de la Ley 906 del 2004.
De acuerdo con esta disposición, corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad verificar el lugar y las condiciones en que deben cumplirse, precisamente, las penas o medidas de seguridad.
Como quiera que existía una sentencia condenatoria que impuso pena privativa de la libertad en centro de reclusión sin reconocimiento de sustituto alguno, la funcionaria cuestionada, en su condición de juez promiscuo, no tenía competencia para conceder la prisión domiciliaria al investigado (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 23001110200020130020401, 05/07/2018.
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