Delito de concusión no requiere que el desembolso se cause o la entrega de la dádiva
14 de Agosto de 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los elementos constitutivos del delito de concusión, afirmó que no se exige que el compromiso prometido sea realizable, toda vez que solo requiere que el funcionario judicial, por su cargo o por su función, ejecute las maniobras necesarias para lograr que la víctima acceda a sus pretensiones. (Lea: Recuerdan estructuración del delito de concusión)
En tal sentido, para su consumación basta con el requerimiento y no se necesita que el desembolso se cause o se entregue el objeto o la dádiva, por tratarse de un punible de conducta o mera actividad.
Así las cosas, basta con la manifestación del acto de constreñir, inducir o solicitar dinero u otra utilidad indebida independiente de que el sujeto pasivo esté en posibilidad de cumplirla. Conozca otras precisiones del delito en el documento adjunto. (Lea: El caso de la banda que utilizó a falsa juez para estafar en remates judiciales)
Elementos estructurales
Sumado a ello, el fallo también afirmó que son elementos estructurales de ese tipo penal:
i. El sujeto activo calificado que debe ser servidor público,
ii. El verbo rector determinado como ‘abuso’ del cargo o de la función,
iii. La ejecución de alguna de las siguientes acciones:
a. constreñir,
b. inducir o
c. solicitar,
iv. La finalidad consiste en conseguir que alguien dé o prometa dinero o alguna utilidad indebidos al mismo servidor o a un tercero y
v. La existencia de relación de causalidad entre la acción de abuso de la condición o de la función por parte del servidor y el empeño por obtener una prestación que no debe quien es sujeto de la intimidación (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9852018 (46655), Abr. 4/18.
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