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18 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuál es el vicio más frecuente de las estipulaciones probatorias en el sistema penal?

20 de Enero de 2020

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En múltiples ocasiones, la Corte  Suprema de Justicia se ha referido a la importancia del rol del juez como director del proceso.  Y es que en materia de estipulaciones su dirección resulta fundamental para lograr que estos convenios cumplan su función de depurar el tema de prueba y, por tanto, de dinamizar el proceso.

 

En otras palabras, este debe ejercer sus funciones de director del proceso para evitar estipulaciones que: no se refieran a hechos;  sean ambiguas o contradictorias; en sí mismas impliquen el fracaso de la pretensión punitiva o elimine las posibilidades de defensa y, por cualquier otra razón, resulten contrarias a los fines y la reglamentación de este tipo de convenios.

 

Entonces, cuando se presenten estos eventos, el funcionario judicial debe ejercer las labores de dirección necesarias para aclarar el sentido y alcance de las estipulaciones, pues, en todo caso, debe procurarse la depuración del proceso, en orden a que su trámite sea más expedito, lo que constituye uno de los presupuestos para que la justicia sea pronta y eficaz.

 

En lo que concierne a la imposibilidad de que las estipulaciones impliquen, en sí mismas, el fracaso de la pretensión punitiva del Estado, el togado debe tener como referente la acusación, bajo el entendido de que esta constituye el componente principal del tema de prueba.  (Lea: Más ciencia, más tecnología, más biología en la prueba penal)

 

En la misma lógica, debe estar atento a las consecuencias inherentes a estos acuerdos probatorios frente a las posibilidades de defensa, en tanto no podrá admitirlas cuando las mismas conduzcan irremediablemente a una condena.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, un fallo reciente del máximo juez de la jurisdicción ordinaria explica que uno de los vicios más frecuentes de las estipulaciones es su falta de claridad. (Lea: Herramientas tecnológicas de predicción de reincidencia criminal, ¿cuáles son los riesgos?)

 

Entre otros eventos, ello sucede cuando:

 

  1.                     El objeto de la misma no es un hecho (indicador, jurídicamente relevante y atinente a la autenticación de una evidencia) y

 

  1.                   Cuando la estipulación admite dos o más interpretaciones (en cuanto al objeto del acuerdo).

 

Y es que esto puede ocurrir, agrega la providencia, por diversas razones:

 

  1.                     La forma como se redacta el acuerdo.

 

  1.                   La remisión a documentos que pueden contener información sobre múltiples aspectos factuales relevantes para el proceso y

 

  1.                 La confusión que suele existir entre los documentos como “soporte” de la estipulación  y los documentos como objeto de la estipulación.

 

Finalmente, la Sala Penal dijo que una estipulación se ajusta al ordenamiento jurídico cuando:

 

(i)No implique, en sí misma, que la acusación pierda fundamento, ni que el procesado quede sin posibilidades de defensa.

 

  1.                 Tenga como objeto uno o varios de los hechos integrantes del tema de prueba.

 

  1.                Esté expresada con total claridad, esto es, debe existir certeza acerca del hecho que se suprime del debate y

 

  1.               No conlleve la afectación de derechos fundamentales (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia  Sala Penal, Sentencia SP-53362019 (50696), Dic. 4/19.

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