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Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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CTCP advierte sobre responsabilidad de los revisores fiscales en el proyecto de anticorrupción

19 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En carta dirigida al Congreso de la República, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) presentó su posición sobre el proyecto de ley anticorrupción que surte trámite legislativo.

 

Para el Consejo, la figura del revisor fiscal debe ser tomada como un órgano de aseguramiento y fiscalización con funciones de inspección y vigilancia pero que no hace parte de la administración de la entidad a la que presta sus servicios, razón por la cual el tipo de control que ejerce no es previo sino posterior. (Lea: ¿Qué ocurre con las declaraciones tributarias firmadas por el revisor fiscal que ha sido removido?)

 

Así, cualquier responsabilidad que se le exija en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción debe estar en línea con la naturaleza y alcance de su función, más si se considera que la corrupción a menudo se fragua sobre transacciones de ocultamiento por fuera de la entidad.

 

El proyecto de ley de la Fiscalía General de la Nación expresa lo siguiente:

 

Artículo 4º

Adiciónese un artículo 325C a la Ley 599 del 2000, el cual quedará así: “Artículo 325 C. Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno que estando obligados a reportar en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor” (…)

Artículo 41

Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Considerada la redacción de los artículos en mención, precisa el Consejo, se partiría del supuesto de que el revisor fiscal en ejercicio de sus funciones puede conocer los hechos, lo que supone un riesgo para el ejercicio del profesional que preste el servicio. (Lea: Sociedad debe cumplir lo pactado sobre honorarios del revisor fiscal)

 

En la comunicación, el CTCP recomienda que se revalúe la redacción de los artículos 4 y 41 del proyecto para que permitan aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se considere en el ámbito de sus funciones de evaluación y que la eventual omisión en informar actividades sospechosas se evalúe considerando su conocimiento de la situación o la negligencia manifiesta al desarrollo de sus funciones.

 

Justificación del proyecto de ley

 

Es oportuno mencionar que la iniciativa a que hace referencia el CTCP fue presentada en julio de este año por el Fiscal general, Néstor Humberto Martínez.

 

El texto contempla distintas modificaciones normativas para contrarrestar las principales conductas que se han identificado como generadoras de corrupción. Entre ellas, acciones enfocadas a combatir el fenómeno en campañas políticas, procesos de contratación pública, el deber de denuncia de hechos asociados a corrupción, testaferrato en detrimento de la administración pública, ocultamiento o destrucción de pruebas, entre otros.

 

En la exposición de motivos, la Fiscalía señala que las medidas planteadas buscan establecer una obligación legal para los profesionales que con mayor regularidad tienen conocimiento de operaciones sospechosas de corrupción o constitutivas de delitos contra la administración pública y, adicionalmente, precisa sanciones penales y disciplinarias a quien omita el cumplimiento de ese deber. Agregando que este tema en particular tiene antecedentes legislativos y jurisprudenciales en el marco de la prevalencia del secreto profesional sobre el deber de denuncia que les asiste a todos los ciudadanos.

 

Para el caso específico del revisor fiscal, el artículo 7º de la Ley 1474 del 2011 estableció como causal para cancelar la inscripción de un contador público la de "no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional", argumenta el ente investigador.

 

CTCP, Carta, Ago. 15/17

 

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