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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema hace precisiones a jueces de Justicia y Paz sobre dosificación punitiva

26 de Diciembre de 2017

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Un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisa que las circunstancias de agravación punitiva, hoy llamadas de mayor punibilidad, específicas o genéricas, deben aparecer imputadas fáctica y jurídicamente en la acusación.

 

Ello como garantía del principio de congruencia y para que sean atendidas en el fallo al momento de dosificar la pena correspondiente. (Lea: Procuraduría apela sentencia de Justicia y Paz contra Salvatore Mancuso)

 

Esto quiere decir que debe existir armonía entre la acusación o su equivalente y la sentencia en los aspectos personal, fáctico (hechos y circunstancias) y jurídico, porque si uno de ellos no guarda identidad, se quebrantan las bases fundamentales del proceso.

 

Pero también, agregó la Sala, se vulnera el derecho de defensa, en tanto el procesado no puede ser sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas en la acusación ni se le pueden desconocer aquellas condiciones favorables que redunden en la determinación de la pena.

 

En el caso concreto, y al revisar la formulación de acusación realizada por la Fiscalía en contra de un una persona investigada por el delito de homicidio en persona protegida, la Corte verificó que no incluyó ninguna circunstancia de mayor punibilidad, pues dejó a consideración de una sala de conocimiento de Justicia y Paz la constatación de alguna de ellas.

 

No obstante, era su deber formular las mismas, lo cual le hubiese permitido al postulado decidir si las aceptaba o no. (Lea: Primera sentencia priorizada de Justicia y Paz condena a 12 excomandantes de AUC)

 

En este sentido, el alto tribunal reiteró que la valoración del tribunal de instancia de la forma como se concretaron los hechos “no reemplaza la necesaria imputación que de las circunstancias de mayor punibilidad debió efectuar el ente acusador”.

 

Es bueno aclarar que, de acuerdo con los precedentes de las justicias ordinaria y constitucional, en el trámite transicional se ha indicado que una sala de conocimiento no puede limitarse a la de simple avalista de los cargos presentados por la fiscalía y aceptados por el postulado; por ello, puede modificarlos para ajustarlos a la verdad de lo acontecido.

 

Sin embargo, ello es posible cuando se ha discutido el tema en la audiencia de formulación de acusación y se ha habilitado un espacio para que el postulado manifieste, con asistencia de su abogado, su aceptación voluntaria, libre, espontánea de los cargos reformados. (Lea: Corte Suprema aclara acumulación de procesos de Justicia y Paz a partir de Ley 1592)

 

Ahora bien, como el tribunal de instancia agregó circunstancias de mayor punibilidad no imputadas expresamente, para ubicar la sanción en los cuartos medios de movilidad, la alta corporación procedió a una nueva tasación punitiva, con el fin de remedias las circunstancias deducidas de forma irregular (M.P. Luis Guillermo Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP- 177752017 (49025), Oct. 25/17

 

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