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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Consagración general de infracción de tránsito no hace obligatoria aplicación a vehículos de emergencia

29 de Enero de 2021

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Al absolver a un acusado del delito de lesiones personales culposas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó los aspectos relevantes que deben examinarse cuando un conductor de un vehículo de emergencia incurre en una maniobra riesgosa.

 

Al respecto aseguró que la consagración general de una infracción de tránsito no comporta por sí mismo su obligatoria aplicación a los vehículos de emergencia. (Lea: Precisan juicio de imputación desde la teoría del riesgo desaprobado o el incremento del riesgo permitido)

 

Una interpretación sistemática del artículo 64 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que solamente habrá lugar a ella cuando, además de que la misma sea confirmada, se acredite que el conductor actuó de manera precipitada y no constató que le permitieran el paso. 

 

En tal sentido, no se puede dejar de lado que los vehículos de emergencia tipo ambulancia tienen que cumplir con la normativa tal cual lo hacen los demás y, por ende, respetar las disposiciones de tránsito.

 

Pero, cuando trasladan un paciente o se dirigen a atender la llamada de urgencia es posible que, dada la finalidad de salvar una vida, inobserven algunas de esas pautas, siempre que, obviamente, no pongan en grave peligro a los demás (Lea: Secretaría de Salud de Bogotá quiere coordinar toda la atención prehospitalaria).

 

Acorde con lo anterior y en el caso concreto, la Sala precisó que no basta solo con comprobar que el acusado (conductor de la ambulancia) se movilizó en sentido contrario, sino que es absolutamente necesario determinar si, pese a ir a atender un llamado de emergencia y llevar la sirena encendida y la luz reglamentaria, actuó con las precauciones debidas y si adoptó las previsiones necesarias para constatar que le habían cedido el paso (M. P. Eyder Patiño Cabrera). 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-40352020 (54804), oct. 21/20)

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