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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca las precisiones de la Sala Penal sobre la prueba de referencia

10 de Septiembre de 2018

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La prueba de referencia es toda declaración realizada fuera del juicio oral, la cual es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Hechos jurídicamente relevantes no pueden ser suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba)

 

Según el fallo, esta prueba debe reunir los siguientes elementos:

 

  1. Una declaración realizada por una persona fuera del juicio oral,

 

  1. Que verse sobre aspectos que en forma directa o personal haya tenido la ocasión de observar o percibir,

 

  1. Que exista un medio o modo de prueba que se ofrece como evidencia para probar la verdad de los hechos de que informa la declaración (testigo de oídas), y

 

  1. Que la verdad que se pretende probar tenga por objeto afirmar o negar aspectos sustanciales del debate (tipicidad de la conducta, grado de intervención, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, naturaleza o extensión del daño causado, entre otros).

 

De igual forma, esta prueba se refiere a aquel medio de convicción (grabación, escrito, audio, incluso un testimonio), que excepcionalmente se lleva al proceso para dar a conocer una declaración practicada por fuera del juicio para demostrar que es verdadero, cuando es imposible llevar al testigo por causas señaladas en la ley. (LeaAlgunas precisiones sobre la prueba de referencia en el actual sistema procesal penal)

 

Declaraciones de menores de edad

 

Adicionalmente, la corporación advirtió que cuando se trata de declaraciones de niños y factores como la edad, la naturaleza del delito, las particularidades del menor, entre otros, se habilita el uso de las declaraciones anteriores a título de prueba de referencia así el menor haya sido llevado como testigo al juicio oral.

 

Lo anterior, debido a su relativa disponibilidad originada en la posibilidad que para el momento del juicio oral el niño no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de superación del episodio traumático, porque su corta edad y el paso del tiempo le impidan rememorar, por las presiones propias del escenario judicial y por lo inconveniente que puede resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo, entre otros. (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-25232018 (46814), Jun. 27/18

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