Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


Condicionan aparte sobre solicitud de conexidad procesal en el CPP

06 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
13956
Imagen
justicia-derecho-audienciabig-1509242057.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través del comunicado sobre la Sentencia C-471 del 2016, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad condicionada del parágrafo único del artículo 51 de la Ley 906 del 2004.

 

Se argumentaba que dicho aparte impedía a las víctimas, de acuerdo a las causales indicadas en la normativa, la solicitud de la declaratoria de conexidad procesal ante el juez de conocimiento, por cuanto solo se facultaba a la defensa y al fiscal. (Lea: Inexequible requisito para que víctimas de trata de personas reciban asistencia)

 

Así, el problema jurídico que debía resolver la Corte en este proceso consistió en definir si el legislador incurrió en una omisión al no prever que la víctima pueda solicitar al operador judicial dicha declaratoria, como sí es posible para la fiscalía al formular la acusación y para la defensa en la audiencia preparatoria.

 

Motivo por el cual resolvió que en la disposición acusada se configuraba una omisión legislativa relativa que vulnera la Constitución, en cuanto no prevé la posibilidad de que la víctima pueda solicitar al juez la conexidad procesal.

 

“Esta exclusión no se apoya en ninguna de las razones que la jurisprudencia ha establecido como límites admisibles de la participación de la víctima en el proceso penal debido a que no se opone a una prohibición constitucional expresa, no desconoce competencias, facultades o derechos exclusivos de los otros sujetos que intervienen en el proceso”, agregó.

 

El alto tribunal enfatizó que el legislador incumplió el deber constitucional de asegurar la participación efectiva de las víctimas en el proceso penal. (Lea: ¿Cómo configura el hecho de la víctima un servidor público?)

 

Es importante decir que este deber implica que, a menos que existan intereses constitucionales de particular importancia, este tiene la obligación de permitir a la víctima o a su apoderado intervenir en los diversos momentos procesales.

 

Vale la pena recordar que los dos momentos en que procede la solicitud de conexidad procesal ante el juez son:

 

· La formulación de la acusación (competencia exclusiva del ente investigador).

 

· La audiencia preparatoria (se había  previsto la participación de la defensa).

 

De ahí que la alta corporación, para corregir el déficit regulatorio detectado, de un lado, declaró la constitucionalidad del inciso primero del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal y, de otro, “la exequibilidad condicionada del parágrafo de la misma disposición, para incluir, además de la defensa, a las víctimas, de manera que también puedan solicitar en la audiencia preparatoria que se decrete la conexidad procesal”.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-471, Ago. 31/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)